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ES INCONSTITUCIONAL LA LIMITACIÓN DEL PLAZO PARA CANCELAR CFDI

  • bernartherran
  • 3 abr 2024
  • 1 Min. de lectura

La Primera Sala de la SCJN ha definido que el actual plazo para cancelar Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) es inconstitucional.


Recordemos que a partir de 2022, el artículo 29-A, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, exige que la cancelación de cualquier CFDI se haga dentro del ejercicio fiscal en el cual se expidió, esto es, a más tardar el 31 de diciembre, siempre y cuando la persona a favor de quien se emita acepte su cancelación.


Se consideró en la sentencia de Amparo en revisión 819/2023, que la medida no es razonable ni congruente con las disposiciones legales aplicables, porque deja de lado el dinamismo de las operaciones comerciales tal como ocurren en la realidad, donde pueden ocurrir errores al momento de la emisión del CFDI, además de otros casos como terminación anticipada, incumplimiento de contratos, cancelación de servicios, dilaciones en recabar la autorización de la cancelación, entre otros.


Además, la Primera Sala resalta casos en los cuales la cancelación se volverá materialmente imposible, como lo sería si el comprobante fiscal se emitiera el 31 de diciembre, lo que restringiría la oportunidad de cancelación.


Por ello, se consideró que el actual plazo límite fijado por el legislador no guarda congruencia con el sistema legal de temporalidad en el cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias.


Sobre todo, si se toma en cuenta que incluso para el ISR existe obligación de reportar las operaciones amparadas por los CFDI hasta los meses de marzo o abril, según se trate de personas físicas o morales.


Link al comunicado:


 
 
 

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