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EL SECRETO BANCARIO, ALCANCES Y EXCEPCIONES.

  • bernartherran
  • 2 abr 2024
  • 2 Min. de lectura

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha definido en marzo de 2024 que cuando las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, soliciten y obtengan información por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), relativa a las cuentas bancarias de los titulares, sí podrán utilizarla después para formular querellas (denuncias por posibles delitos fiscales) y rendir pruebas ante el Ministerio Público.


Lo anterior pese a la existencia del derecho a la privacidad que da vida al secreto bancario previsto por el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, que ordena a los bancos a proteger la confidencialidad de la información de sus clientes y usuarios, y, por ende, a negarse a dar información sobre los depósitos, operaciones o servicios realizados.



Lo anterior, pues cuando dicha información es solicitada por las autoridades fiscales en forma fundada y motivada, en el ejercicio de sus atribuciones, se justifica que tal derecho a la privacidad sea restringido, pues ello sucede en forma regulada y justificada ante el interés general habido en la contribución al gasto público equitativo y proporcional.


Ahora bien, uno de los principales puntos a discutir en el precedente que dio origen a las jurisprudencias, era establecer, si la autoridad fiscal podía o no utilizar la información obtenida de la CNBV para formular de manera posterior una querella, y en su caso que las mismas sean aportadas en un proceso penal.


A lo que la SCJN concluyó en el párrafo 96 de la sentencia que: “Sobre este último aspecto, tampoco se puede afirmar que la información que recaban las autoridades hacendarias para el cumplimiento del pago de contribuciones se limitará únicamente para fines administrativos, pues si la autoridad advierte la realización de un hecho ilícito en perjuicio de la hacienda pública, presentará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, en donde probablemente se ofrezcan como pruebas los datos que inicialmente se solicitaron con fines fiscales.”



No obstante, hay que aclarar que si las autoridades fiscales obtienen de la CNBV información relativa a las cuentas bancarias de los titulares, sin encontrarse ejerciendo sus facultades de comprobación, luego, no será legal la obtención de dichas pruebas, pues en este caso no habrían cumplido con el requisito de que la información fuera solicitada para comprobar aspectos fiscales.


MARCO LEGAL:


Artículos 46 y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito

 

JURISPRUDENCIAS:

1.- Primera Sala SCJN. Tesis: 1a./J. 47/2024 (11a.) 15 de marzo de 2024

 

2.- Primera Sala SCJN. Tesis: 1a./J. 48/2024 (11a.) 15 de marzo de 2024

 

3.- Primera Sala SCJN. Tesis: 1a./J. 49/2024 (11a.) 15 de marzo de 2024

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