DEL ACCESO A LA JUSTICIA
- bernartherran
- 15 abr 2024
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 17 abr 2024
Se ha subrayado en jurisprudencia publicada el pasado 12 de abril de 2024, que, ante la existencia de varias posibilidades de solución legal a un mismo problema durante el proceso, en un medio de defensa, deberá optarse por aquella que evite obstáculos excesivos e irrazonables que ocasionen la impartición de una justicia tardía o desfasada con la realidad.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ha sostenido que la prioridad debe ser siempre la pronta solución de los conflictos, pues el acceso oportuno a la justicia es un aspecto fundamental del derecho, que debe garantizarse a toda costa.
OPINIÓN:
Leyvoz advierte que el acceso a la justicia oportuna es uno de los grandes retos del sistema legal en el cual descansan todas las reglas de la vida diaria.
La justicia oportuna, por el momento es un objetivo, no un hecho.
Pocos quieren/pueden irse a juicio porque saben lo costoso que es, en recursos económicos, en desgaste emocional y en tiempos, a pesar de que se diga que la impartición de justicia debe ser gratuita y al chaschás. Ahí están los expedientes acumulándose a un ritmo mayor de lo que se resuelven.
Pero no todo es torpeza y corrupción.
No resultaría justo echarle la culpa de todo a nadie en particular. Lo cierto es que averiguar la verdad y defenderla no es empresa fácil. Lo mismo cuando hay un conflicto, por más civilizado que sea.
El esfuerzo de sostener la verdad, en el mundo del derecho, implica reunir las evidencias esparcidas, razonar los hechos frente a lo que dicen las leyes, valorar los precedentes, poner a trabajar a personas, para que esa verdad sea descubierta definitivamente, en el mejor de los casos.
La cantidad de expedientes que al día de hoy se tramitan, es proporcional a la cantidad de inconformes que hay en el país, cuyo nivel de inconformidad ha llegado a niveles tan altos, que han producido el motivo para decidir enfrentar legalmente la situación, de frente y de una vez por todas.
Se ha visto y se ha reconocido; el Estado no puede atender de manera eficiente a todos y cada uno de los inconformes que brotan, casi por generación espontánea, de momento a momento, pero ha prometido hacerlo, lo ha jurado al punto en el que es una de las reglas principales, bajo las cuales operan los poderes de la Unión, en lo que a México respecta.
¿Cuánta gente hay detrás en un juicio? Es decir, ¿cuántas personas saben del asunto, lo cuidan, lo imprimen, lo transportan, lo archivan, lo leen, lo estudian, lo analizan, lo vigilan, lo resuelven, lo juzgan, lo ejecutan en todo o en alguna parte del procedimiento?
Entre abogados de los actores y demandados, pasantes, funcionarios, prestadores de servicio social, actuarios, secretarios, jueces, magistrados y hasta ministros que saben del asunto, fácilmente habrá más de 25 personas que habrán dedicado algún tiempo de sus días para lograr que ese asunto se resolviera conforme a derecho. Imagínense los recursos económicos habidos detrás.
No todo lo pagan los interesados, desde luego, mantener el sistema judicial cuesta mucho dinero, pero debe estar ahí, al menos que se tenga un mejor plan para satisfacer esa necesidad de justicia.
Para garantizar otro aspecto fundamental de la interrelación humana, que es la seguridad jurídica, nos hemos inventado incontables reglas. Es decir, hemos preparado un campo bastante sólido, pero bastante denso (cada vez más), sujeto a modificación, derogación, interpretación constante, para resolver todas las controversias que se presenten, para establecer un estado de derecho.
Transitar por el estado de derecho es cuestionarse en temas fundamentales como la igualdad, la libertad, la proporcionalidad, la certeza, las obligaciones y derechos que tenemos como ciudadanos, entre otras tantas cuestiones. Sin embargo, para llegar al fondo de la discusión, hoy en día es necesario navegar por aguas muy irritantes pero necesarias, llamadas formalidades esenciales del procedimiento, mezcladas con otras aguas más tóxicas y mucho menos necesarias, llamadas formalismos.
Se intentan agilizar los procesos de administración de justicia, pero lo cierto es que no se pueden agilizar demasiado, porque hay demasiados asuntos por resolver para muy pocas personas (en proporción), porque esos más de 25 personajes que mencioné, que saben del asunto y que son necesarios en el ejercicio de impartición de justicia, tienen, cada uno a su cargo, a veces decenas, a veces centenas de asuntos simultáneos, que deben analizar y resolver pronto, de manera fundada, motivada, imparcial, equitativa, razonable, protectora, etc.
Resulta evitente que pronto tendremos que asistirnos de la tecnología de manera sistemática y generalizada, para que nunca jamás se tenga que: a) sacar copias certificadas para cada trámite, b) dar impulsos procesales, c) lidiar de maneras desgastantes con errores simples, d) negar una firma, e) desconocer una notificación, f) reclamar deficiencias procesales, entre tantos y tantos reclamos tan básicos e innecesarios, que inundan los juzgados y los tribunales.
Hoy los formalismos inundan los procesos como un mal llamado "mal necesario". ¿Como una ineptitud quizá?, y los abogados se defienden contra ellos, a través de ellos, como intérpretes y hechiceros que formulan oraciones e invocan sellos legales, pero muchos de esos abogados caen en las garras del sistema, y se vuelven parte del problema.
En los últimos años han habido excelentes implementaciones tecnológicas para la tramitación de juicios que han agilizado y simplificado de manera significativa la impartición de justicia (con sus excepciones). Si no fuera por tales avances tecnológicos, al día de hoy, el poder judicial estaría saturado de manera irremediable, y el derecho sería como una obra literaria o poética, quizá de intención hermosa, pero irrelevante en temas administrativos.
Pero hoy el derecho se sostiene a pesar de los inconvenientes, las discusiones de igualdad, proporcionalidad, libertad, dignidad, se encuentran activas en los juicios, de manera seria, ténica y a profundidad, tocando y abasteciéndose de las fibras de la vida diaria, de los descubrimientos científicos, de los avances tecnológicos.
Por ello, a pesar de que la impartición de justicia oportuna mediante el sistema estatal sea un objetivo y no una realidad aún, creemos que debemos encontrar la manera de que la energía del ser humano destinada a organizarse, se enfoque en abordar aquellos temas importantes, prescindiendo del papelerío y del padecimiento que todo el mundo sufre en los trámites y procedimientos, desde el infeliz funcionario del Estado, hasta el angustiado cliente, quizá irresponsable, quizá inocente (por ello urge saberlo).
La definición de una situación jurídica cualquiera que se haya demandado, o que proceda de oficio, debe ser hallada lo más pronto posible, y para ello, el Estado debería proporcionar, de manera ágil e inteligente los medios adecuados en beneficio real de la sociedad, sin retórica, sin justificaciones absurdas. No lo digo yo, lo dice el propio Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia a la que nos referimos, que se agrega a muchas otras relacionadas con el tema, en el mismo sentido.
Con esa perspectiva podemos llevar nuestras jurisprudencias como escudo y exigir en los juicios de los que seamos parte, que el proceso se lleve a cabo del modo más efectivo posible, respetándose los derechos protegidos en la Constitución.
Conste que aquí no estoy hablando de aquellos desafortunados casos en los que lo que se busca es la impunidad. Aquí sólo hablo de aquellos casos en los que sí hay voluntad para resolver un asunto y un verdadero derecho qué defender. ¿De dónde sacaremos esa buena voluntad para ponernos de acuerdo? Quizá desde casa, quizá en las escuelas, o quizá desde alguna variación genética que perdure y se multiplique. Como sea, la intención, ahí está.
Jurisprudencia mencionada:
Registro digital: 2028583. Tesis: III.1o.A. J/4 CS (11a.)
Link de tesis:
Artículos relacionados:
1, 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los criterios obligatorios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con los artículos 1, numeral 1, 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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