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CRITERIO FISCAL: FACUTADES DE COMPROBACIÓN

  • bernartherran
  • 28 feb 2024
  • 1 Min. de lectura

Para respetarse el principio de seguridad jurídica en el procedimiento de verificación de expedición de comprobantes fiscales, no es necesario que el-la visitador-a se identifique antes de entrar a un domicilio abierto al público en general.

 

Ello, pues para que se lleve a cabo tal procedimiento, se requiere de una orden expedida por autoridad competente, obligando a los-as visitadores-as, a que se identifiquen y levanten un acta en la que se plasmen los hechos u omisiones detectados, de manera contigua o muy cercana y sin demora.

 

Así, resulta irrelevante si el-la visitador-a se identifica antes o después de ingresar al local, pues la legalidad de la actuación dependerá de si los hechos se llevaron a cabo en forma razonable o si el visitador-a se desplegó con arbitrariedad.


 

Jurisprudencia: Primera Sala SCJN

Tesis: 1a./J. 28/2024 (11a.)

Artículos relacionados: 49 CFF, 16 CPEUM

Temas relacionados: seguridad jurídica, formalidades cateos, visita domiciliaria, facultades de comprobación.




 
 
 

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