CRITERIO FISCAL: FACUTADES DE COMPROBACIÓN
- bernartherran
- 28 feb 2024
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Para respetarse el principio de seguridad jurídica en el procedimiento de verificación de expedición de comprobantes fiscales, no es necesario que el-la visitador-a se identifique antes de entrar a un domicilio abierto al público en general.
Ello, pues para que se lleve a cabo tal procedimiento, se requiere de una orden expedida por autoridad competente, obligando a los-as visitadores-as, a que se identifiquen y levanten un acta en la que se plasmen los hechos u omisiones detectados, de manera contigua o muy cercana y sin demora.
Así, resulta irrelevante si el-la visitador-a se identifica antes o después de ingresar al local, pues la legalidad de la actuación dependerá de si los hechos se llevaron a cabo en forma razonable o si el visitador-a se desplegó con arbitrariedad.
Jurisprudencia: Primera Sala SCJN
Tesis: 1a./J. 28/2024 (11a.)
Artículos relacionados: 49 CFF, 16 CPEUM
Temas relacionados: seguridad jurídica, formalidades cateos, visita domiciliaria, facultades de comprobación.

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