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CRITERIO FISCAL: DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS

  • bernartherran
  • 28 feb 2024
  • 1 Min. de lectura

Cuando el SAT niegue la devolución de impuestos por aspectos formales, como falta de aportación de documentos o incumplimiento de requerimientos, procede que el particular haga una nueva solicitud dentro de los siguientes 5 años, subsanando los defectos o aportando pruebas adicionales.

 

No obstante, si la autoridad sí analizó los hechos y pruebas aportados y con base en ellos concluyó que no asistía el derecho a la devolución, entonces la persona afectada debe impugnar la respuesta dentro del plazo de 30 días hábiles para demostrar su ilicitud.

 

 

Jurisprudencia de Plenos Regionales Tesis: PR.A.CN. J/50 A (11a.)

Artículos relacionados: 22 del Código Fiscal de la Federación., y 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Temas relacionados: Devolución de Impuestos, IVA, ISR, fiscal.




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