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CRITERIO EN AMPARO: PRESENTACIÓN DE DEMANDA EN LA VÍA INCORRECTA

  • bernartherran
  • 2 mar 2024
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 4 mar 2024

Si se presenta una demanda de Amparo Indirecto en la vía incorrecta, esto es ante un Juez de Distrito, cuando debió promoverse como Amparo Directo, por el tipo de actos controvertidos, se considerará la fecha en que se presentó en el Juzgado de Distrito, y no cuando el Tribunal Colegiado la recibió.

 

En contraste, cuando una demanda de amparo directo se presente ante autoridad distinta a la responsable, tal presentación será inválida y no interrumpirá el plazo para la iniciación del juicio.

 

La diferencia entre: a) la presentación ante autoridad distinta de la responsable (artículo 176), y b) la presentación ante autoridad incompetente (artículo 47), es la siguiente;

 

Mientras “a)” corresponde a una regla de procedencia de amparo directo previamente definida, “b)”, corresponde a un caso de definición de materia y competencia, que únicamente tendría como consecuencia la reorientación del juicio.


Lo anterior evita que el particular tenga la carga excesiva de acertar la vía correcta, pero ello no lo libra de respetar las formalidades esenciales del procedimiento.

 

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Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN: Tesis: 2a./J. 14/2024 (11a.)

Artículos aplicables: Artículos 47, 176 de la Ley de Amparo.

Temas relacionados: oportunidad, acceso a la justicia, competencia.


Publicación: 01 de marzo de 2024




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