CRITERIO FISCAL: ACREDITAMIENTO DEL IVA
- bernartherran
- 28 feb 2024
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 29 feb 2024
Para el acreditamiento del IVA pagado en operaciones estrictamente indispensables, es irrelevante que las erogaciones se hayan contabilizado equivocadamente como gastos cuando correspondan a inversiones.
Lo anterior es así, pues a diferencia de la deducibilidad en ISR, la mecánica del IVA no exige el factor temporal que diferencia el tratamiento de los gastos y las inversiones.
Por el contrario, el acreditamiento del IVA procede cuando:
1) Se perfeccione la adquisición de bienes o servicios (necesarios para la actividad).
2) La actividad se encuentre gravada por el IVA; y
3) Exista el pago de ese IVA en la adquisición.
Tesis aislada. Fiscal. Tesis: I.22o.A.5 A (11a.) TCC (1°Cto)
Fecha de publicación: 16 feb 2024.
Artículos relacionados: 4, 5, Ley IVA. 25 Ley ISR
Commentaires