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CRITERIO FISCAL: ACREDITAMIENTO DEL IVA

  • bernartherran
  • 28 feb 2024
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 29 feb 2024

Para el acreditamiento del IVA pagado en operaciones estrictamente indispensables, es irrelevante que las erogaciones se hayan contabilizado equivocadamente como gastos cuando correspondan a inversiones.

 

Lo anterior es así, pues a diferencia de la deducibilidad en ISR, la mecánica del IVA no exige el factor temporal que diferencia el tratamiento de los gastos y las inversiones.

 

Por el contrario, el acreditamiento del IVA procede cuando:

 

1) Se perfeccione la adquisición de bienes o servicios (necesarios para la actividad).

2) La actividad se encuentre gravada por el IVA; y

3) Exista el pago de ese IVA en la adquisición.

 


 

Tesis aislada. Fiscal. Tesis: I.22o.A.5 A (11a.) TCC (1°Cto)

Fecha de publicación: 16 feb 2024.

Artículos relacionados: 4, 5, Ley IVA. 25 Ley ISR




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